El Gobierno regional espera que se convoque una nueva concesión para reabrir la estación de Esquí de Navacerrada

El Gobierno regional espera que se convoque una nueva concesión para reabrir la estación de Esquí de Navacerrada

La Comunidad de Madrid ha comunicado de manera oficial a los responsables de la estación de esquí de Navacerrada que la concesión la pista no admite prórroga una vez que ha finalizado el plazo de su concesión, "dando cumplimiento a la norma", han informado fuentes de la Consejería de Medioambiente, Vivienda y Agricultura.

No obstante, la Comunidad quiere, como se ya se ha posicionado anteriormente, que la estación de esquí de Navacerrada siga abierta, ya que se trata de una pista "cuyo uso público es compatible con el uso medioambiental y además es una de las estaciones de esquí con precios más asequibles lo que beneficia a las familias con recursos limitados".


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Desde el Gobierno Regional están a la espera de que los consistorios de Cercedilla y Navacerrada, que son los responsables y titulares del monte público, convoquen una nueva concesión y se pueda abrir la estación esta temporada.

La estación de esquí de Navacerrada se localiza entre las provincias de Segovia y Madrid. En Castilla y León ocupa 7,6 hectáreas del monte Pinar de Valsaín, que es propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo existe una parte menor que se asienta sobre el monte Guarramillas, propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.

En la Comunidad de Madrid la superficie es de 9,2 hectáreas, situadas en el monte Pinar Baldío, propiedad de los Ayuntamientos de Cercedilla y Navacerrada.

Los tres montes sobre los que se ubican las instalaciones y edificaciones del complejo deportivo están incluidos en los catálogos de utilidad pública de Castilla y León y de la Comunidad de Madrid.

Eso quiere decir que para hacer un uso privativo del dominio público forestal, la Administración titular (ayuntamientos y OAPN) y la que tiene las competencias de gestión (Comunidad de Madrid y Junta de Castilla y León) deben autorizar ocupaciones temporales. Estas ocupaciones se extinguen al finalizar el plazo para el que se concedieron y no son renovables.