El TSJM declara nulo el despido de 119 rastreadores de Salud Pública

El TSJM declara nulo el despido de 119 rastreadores de Salud Pública

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el despido de 119 rastreadores de Salud Pública tras ganar la Federación de sanidad de CCOO de Madrid la demanda por despido colectivo de más de un centenar de rastreadores que fueron contratados por la Consejería de Sanidad para el seguimiento de casos Covid-19, ha informado el sindicato en un comunicado.

De ellos 119 fueron despedidos, el 30 de junio de 2022, y CCOO demandó a la Consejería de Sanidad por considerar que no se ajustaba a derecho.


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Ahora, los magistrados de la Sala de lo Social han dictado una sentencia a favor de CCOO en esta demanda por despido colectivo y declara nulo el despido de los 119 trabajadores que relaciona la demanda.

Asimismo, condena a la Comunidad de Madrid a readmitir "de inmediato" a todos y todas, en las mismas condiciones que regían antes del despido -30 de junio de 2022- hasta que la readmisión sea efectiva, y a mantenerles de alta en la Seguridad Social durante el mismo periodo".

Además, comunica a las partes, que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación dentro del "improrrogable" plazo de cinco días.

CCOO mantenía en su demanda que tras la reforma laboral de 2021 había quedado sin respuesta si las Administraciones Públicas pueden acudir a los despidos colectivos para extinguir contratos temporales de forma masiva.

La Dirección General de Salud Pública contrató, desde marzo de 2020, a estos más de 150 titulados medios y titulados superiores de disciplinas relacionadas con Ciencias de la Salud, Biología o Trabajo Social, para la detección precoz de casos de Covid-19 y para el seguimiento de casos y sus contactos estrechos en la Comunidad de Madrid. Los contratos fueron prorrogados (que no renovados) en tres ocasiones (1 de enero de 2021, 1 de julio de 2021 y 1 de enero de 2022).

Entre los hechos probados, el TSJM considera que la Comunidad de Madrid para extinguir los contratos tenía que iniciar un proceso de despido colectivo negociado con las organizaciones sindicales conforme prevé el Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de la extinción más de 30 profesionales, y no habiéndolo hecho así, considera que se ha producido un despido colectivo que debe ser considerado nulo (según 124.11 de la LRJS).

Asimismo, mantiene en la sentencia que no es cierto que haya finalizado la obra o servicio para la que fueron contratados. Y que el plan de refuerzo objeto del contrato continúa vigente, ya que 45 de los trabajadores/as de este plan continúan contratados.

CCOO ha insistido en la vigencia del plan porque los datos epidemiológicos indican que la incidencia del coronavirus continúa. En la semana 42 se observa un incremento en el número de casos del 2,6% en la población mayor de 60 años, 468 nuevas hospitalizaciones y 37 nuevos ingresos en unidades de cuidados intensivos. Además, incide junto con otras enfermedades infecciosas estacionales como la gripe.

 

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