Condenada una aseguradora por la muerte de un paciente dado de alta sin que se le diagnosticara un ictus

Condenada una aseguradora por la muerte de un paciente dado de alta sin que se le diagnosticara un ictus

La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha condenado a una aseguradora de un hospital privado de Salamanca a indemnizar 259.289 euros a los familiares de un paciente fallecido">fallecido tras ser dado de alta sin que se le diagnósticara un Ictus.


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En la sentencia,  los magistrados confirman el pago de la indemnización en el marco del procedimiento promovido por la Asociación 'El Defensor del Paciente' al desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de abril de 2021 dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda.

En un comunicado, la asociación expone que los hechos se remontan al 15 de agosto de 2018, cuando el paciente, de 68 años, acudió al Servicio de urgencias del Hospital General Santísima Trinidad (Salamanca), refiriendo "dolor y pérdida de fuerza en extremidad superior derecha tras probablemente esfuerzo físico previo".

Tras realizar radiografía en la que no se apreciaron facturas ni luxaciones, se diagnosticó "posible afectación neurotendinosa en origen proximal de extremidad superior derecha".

Al día siguiente, volvió al hospital con el brazo paralizado. Se le efectuó un TAC craneal y se emitió diagnóstico de "hemorragia intraaxial en el lóbulo frontal parasagital izquierdo", por lo que fue derivado a urgencias de neurocirugía SACYL para valoración de cirugía.

A las 16.23 horas del mismo día, regresó al hospital y figura en la historia clínica que "el paciente fue enviado a valoración por neurocirugía y le devuelven sin indicación quirúrgica y para control y observación por parte de neurología".

Indica el informe clínico de neurología del Complejo Hospitalario de Salamanca, que el paciente no requería tratamiento neuroquirúrgico en ese momento (sin descartar posteriores complicaciones que lo hicieran preciso), decidiendo remitirlo al Hospital de la Santísima Trinidad para valoración por neurología en ingreso hospitalario con objeto de ser controlado y vigilado por si empeoraba.

DADO DE ALTA SIN SEGUIR INDICACIONES

Sin embargo, los facultativos del Hospital General de la Santísima Trinidad procedieron a darle el alta hospitalaria sin seguir las indicaciones de los neurocirujanos, según apunta en un comunicado la citada asociación.

"El paciente continuó empeorando y regresó a urgencias -en este caso al Hospital Virgen de la Vega- presentando disminución de fuerza en brazo y pierna derechas e inicio de disminución del nivel de consciencia", señala.

En consecuencia, se le realizó un TAC cerebral urgente cuyo resultado requirió su ingreso en la UCI hasta el 14 de septiembre, fecha en la que fue trasladado a su centro hospitalario de referencia para continuar vigilancia y tratamiento rehabilitador.

A continuación, fue trasladado al Hospital Moncloa (Madrid), apreciándose plejia de extremidades derechas y afasia global con total dependencia para las actividades de la vida diaria y grave deterioro cognitivo.

Falleció el 15 de diciembre con el diagnóstico de "resangrado extenso hemisférico izquierdo no subsidiario de tratamiento quirúrgico y hemorragia cerebral extensa hemisférica Izquierda Abierta a ventrículos".

"La Sala aprecia mala praxis en la atención dispensada los días 15 y 16 de agosto en el Servicio de Urgencias del Hospital General de la Santísima Trinidad", señala el fallo.

Concluye la sentencia que, pese a que no haya constancia de que el ingreso hubiese impedido el fatal desenlace, sí que se puede acreditar que el paciente no recibió una asistencia médica adecuada en horas cruciales para el diagnóstico precoz del episodio hemorrágico y su tratamiento.

"A juicio de la Sala, tales errores y omisiones se consideran como una negligente prestación de asistencia médica que determina la responsabilidad de la aseguradora del centro sanitario", recoge.

 

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