Los pasajeros afectados por la huelga de Ryanair tendrán derecho a una compensación de al menos 250 euros

Los pasajeros afectados por la huelga de Ryanair tendrán derecho a una compensación de al menos 250 euros

Los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga para los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair para los días los días 24, 25, 26 y 30 de junio y 1 y 2 de julio tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos a los que puedan enfrentarse como consecuencia de la cancelación del vuelo.


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Así lo señala FACUA-Consumidores en Acción, ante la convocatoria de huelga anunciada este lunes por parte de los sindicatos Sitcpla y USO, una situación que se espera que provoque que algunos vuelos de la compañía se vean afectados esos días.

Facua recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que los pasajeros recibirán "una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias" --que exime de entregar las cantidades--, por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Como excepciones, la aerolínea no debe entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Tampoco si se les comunica "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

DERECHO A REEMBOLSO

En cualquier caso, Facua también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete "en siete días", o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.

Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación, tales como hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.

Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA LABORAL

La huelga ha sido convocada para exigir que la aerolínea retome las negociaciones para conseguir "cerrar un convenio y unas condiciones de trabajo dignas para toda la plantilla", según las organizaciones sindicales.

Los sindicatos convocantes mantienen y critican que la aerolínea sigue sin acogerse a la legislación laboral española. En concreto, resaltan que siguen sin tener 22 días laborales de vacaciones al año ni 14 festivos nacionales.

También consideran que se obstaculiza el acceso a los derechos de reducción de jornada por guardia legal o cuidados de familiares, concreción y reducción de jornada y los trabajadores siguen sin recibir su nómina en el modelo legal ni en castellano.

Los sindicatos también afean que la compañía no respeta la normativa en prevención de riesgos laborales ni proporciona agua a los TCP en su puesto de trabajo, sino que les da "una botella rellenable" en las oficinas de la compañía en los aeropuertos, en ocasiones a una distancia de hasta 25 minutos de la puerta de embarque.

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