Caso Neurona de Podemos: la Audiencia de Madrid ordena ampliar un informe pendiente

Caso Neurona de Podemos: la Audiencia de Madrid ordena ampliar un informe pendiente

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado ampliar un informe pericial encargado por el juez que investiga el caso Neurona que tiene por objetivo delimitar el coste de los servicios que prestó la consultora del mismo nombre a Podemos en la campaña de las Elecciones Generales del 28 de abril de 2019.


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En un auto, el tribunal ha estimado parcialmente un recurso presentado por la formación y ha ordenado que en dicho informe -una de las pocas diligencias que quedan pendientes por el momento en el caso- se incluya el análisis de 134 archivos realizados por trabajadores de la consultora Neurona Consulting, empresa a la que contrató el partido por 363.000 euros.

Podemos consideraba esta pericial innecesaria porque, en su opinión, ya ha quedado acreditada la prestación del servicio por el que contrató a la consultora y porque, dice, no hay indicios de que la finalidad del pago no haya sido otro más que los trabajos encargados.

El partido solicitó al titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, que revocase el auto donde encargaba dicho informe o, subsidiariamente, que en dicha pericial se incluyese "el servicio prestado por Neurona como un servicio completo, global e integral" y que no se ciñese sólo a 48 vídeos, sino a toda la labor previa.

Al no tener éxito ante el juez, Podemos acudió a la Audiencia de Madrid, que también ha rechazado anular una pericial que considera "necesaria" para esta investigación, "que no tiene otro fin más que comprobar o descartar la posibilidad" de que el partido "haya podido incurrir en un posible delito electoral".

Sin embargo, sí estima parcialmente su petición e incluye más material dentro de la pericia que deberá llevarse a cabo y que, junto al interrogatorio de dos testigos de México vía comisión rogatoria, suponen las dos únicas diligencias pendientes en el procedimiento.

En su auto, la Audiencia precisa que la comisión de un delito electoral "también cabe cuando los fondos electorales son utilizados para el pago de un gasto electoral por un precio mayor a su coste real" con la finalidad de distraer parte del dinero de las cuentas electorales a un fin distinto del servicio estipulado, "mediante la fijación de un precio excesivo, no real y no concorde con los servicios realmente prestados".

Además, los magistrados creen que el importe estipulado para dichos trabajos es "ciertamente impreciso porque se pacta como precio global para todos y cada uno de estos servicios al no desglosar por partidas tales servicios y su correspondiente coste" cuando la factura aportada por Neurona ni siquiera cumple con los requisitos previstos en la ley.

Es más, creen que no es "admisible" que Podemos no le exigiese otra factura detallada de los servicios prestados.

 

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