Desmantelada la trama de las Sugar Baby

Desmantelada la trama de las Sugar Baby

Archivadas las actuaciones contra el empresario acusado de drogar y abusar sexualmente de una mujer con la que mantenía una relación sentimental basada en el intercambio de sexo por lujosos regalos

En muchas ocasiones los juzgados son testigos silenciosos de muchas situaciones bizarras que para el común de los ciudadanos solo se ven reflejadas en series de televisión y películas, como el desmantelamiento de una trama de sugar baby que recayó recientemente sobre el Juzgado de Instrucción nº8 de Majadahonda, quien tuvo que dirimir sobre un presunto abuso sexual en el marco de una relación basada en el intercambio de favores sexuales a cambio de obsequios.


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Los hechos

Era el día 12 de Mayo de 2021 cuando un adinerado empresario sugar daddy organizó una barbacoa en su propia vivienda de un pudiente barrio de Madrid a la que acudieron su pareja sentimental y sugar baby, una amiga de esta que también frecuentaba foros y espacios de intercambio de sexo por favores, así como otras personas que estuvieron bebiendo y comiendo hasta que sobre las 20:30 horas aproximadamente, cuando abandonaron la vivienda quedando en ella únicamente el “benefactor” y las dos mujeres.

El trio comenzó a “jugar a juegos subidos de tono”, según recoge el auto de archivo, lo que los llevó a la cama donde se produjeron actos sexuales completos entre los presentes. Llegado un momento concreto en el que una de las mujeres, la pareja sentimental del hombre, se sintió molesta y se marchó a otra habitación, donde permaneció hasta el día siguiente cuando discutió con su amiga y abandonó la casa.

La denuncia

Esa misma tarde la denunciante llamó al médico de cabecera por la sospecha de haber podido ser drogada, y en el hospital se hizo una prueba de tóxicos donde dio positivo por Benzodiacepinas, añadiendo que no consumió voluntariamente ninguna sustancia estupefaciente y que los actos sexuales no fueron consentidos. Afirmaciones que la denunciante ratificó en su declaración inicial en sede judicial, señalando al hombre de drogarla y abusar sexualmente de ella posteriormente.

La defensa

El acusado puso el caso en manos del despacho penalista Ospina abogados, gestionando su defensa la letrada Beatriz Uriarte, experta en violencia machista y delitos sexuales, quien tras recabar toda la información que precisaban defendía la absolución de su representado, considerando que las relaciones sexuales fueron plenamente consentidas y que nadie drogó a la denunciante, refiriendo el motivo de la denuncia a que esta se sintió “desplazada” en el trio y recordando la abogada que la propia denunciante refirió en múltiples ocasiones que “ella vive de estafar a los sugar daddys”.

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Beatriz Uriarte, abogada penalista

Las declaraciones

“No existen elementos periféricos que avalen la versión de la denunciante y sí la de mi representado”, refirió Uriarte en su línea de defensa, donde se aportaron transcripciones de diversas conversaciones de Whatsapp, en el que pone de manifiesto, entre otros extremos, que las dos mujeres implicadas “estaban registradas en diferentes aplicaciones o páginas web de relaciones sugar daddy / sugar baby…en ellas hombres mayores adinerados buscan relacionarse (sexo incluido) con chicas jóvenes a cambio de pagarles sus caprichos, contribuir a sus estudios, viajes, etc…”, contexto en el que se produce la relación entre la denunciante y el investigado.

Pero más allá de la vinculación sentimental entre denúnciate y denunciado, es en una conversación de WhatsApp entre la denunciante y la testigo donde ambas se refieren al investigado como “sugar” y de pasárselo bien, incluso refiriéndose a “…follarse al sugar o hacer un trío con nosotros”, manifestando predisposición a lo que sucedió tras la barbacoa.

Respecto a las conclusiones del informe toxicológico presentado por la denunciante, en el que se hace constar en síntesis la presencia en sangre de “Lamotrigina”, un medicamento utilizado para la epilepsia y el trastorno bipolar, patologías que sufre la víctima, “Clobazam”, del grupo de las benzodiacepinas, indicado para el tratamiento de la ansiedad y coadyuvante de la epilepsia, de “naproxneo”, un antiinflamatorio, y finalmente de “pseudoefedrina”, con propiedades descongestivas para la congestión nasal y la rinitis, reiterando la abogada de la defensa que no solo su cliente niega haber suministrado dichas sustancias a la denunciante, sino que ninguno de los testigos observó echar ninguna sustancia en la bebida de la denunciante, afirmando una de las testigos que “el día de los hechos no notó mareada a la denunciante, que el anfitrión en ningún momento les sirvió una bebida, que cada uno se ponía las suyas”, se puede leer en las declaraciones.

Uriarte, experta en derecho Penal, expuso ante el juzgado que la supuesta víctima toma medicamentos para el tratamiento de la epilepsia que sufre, y el “Clobazam”, por el que dio positivo en benzodiacepinas, es como dicen los peritos judiciales un coadyuvante de la epilepsia, “por lo que se estima que fue el propio medicamento tomado el que arrojó el positivo de dicha sustancia en sangre, y en ningún caso cualquiera otra sustancia que hubiera podido utilizar el investigado para conseguir el consentimiento de la víctima a la hora de conseguir mantener relaciones sexuales inconsentidas con ella”, se lee en el auto de archivo.

Clave se tornó la declaración en calidad de testigo de la prima de la denunciante que también estuvo en la vivienda ese día, y aunque se marchó antes de los hechos denunciados, declaró que “no notó a su prima ni mareada ni indispuesta”, indicando que la denunciante la llamó sobre las 23 horas de esa noche diciéndole que su amiga y el acusado se estaban acostando pero que ella no estaba de acuerdo, relatándole que habían iniciado un juego sexual los tres, y que aunque ella no quería seguir, su amiga y el investigado siguieron voluntariamente y ella abandonó la habitación, versión que casaba a la perfección con la esgrimida por el sugar daddy investigado.

Sobreseimiento y archivo de las actuaciones

Para el juzgado nos encontramos ante versiones total y absolutamente contradictorias de los hechos, reconociendo el investigado que ambas partes mantuvieron relaciones sexuales plenas de forma voluntaria, libre, consciente y consentida, pero negando en todo momento haber drogado a la denunciante, quien incurrió en contradicciones en su declaración inicial. Por otra parte, “no existen elementos corroboradores ni indicios objetivos o subjetivos, principales o periféricos, directos o indirectos, o ni siquiera circunstanciales de la versión de los hechos ofrecida por la denunciante, acerca de unas supuestas relaciones sexuales inconsentidas, inducida por un supuesto consumo de tóxicos”, afirma el Juez firmante, para quien por el contrario, “la declaración exculpatoria del investigado se ve plenamente corroborada por el testimonio de todos los testigos que han declarado a lo largo de la instrucción de la causa, y especialmente por el de una testigo que presenció las relaciones sexuales de forma directa y presencial, quien manifestó que la denunciante prestó en todo momento el consentimiento a las mismas, y no estaba ni drogada ni mareada cuando ocurrieron los hechos”, e incluso se quedó a dormir y a desayunar y luego se marchó de la vivienda al día siguiente, pudiendo incluso “encontrarnos en presencia de un ánimo espurio en la denuncia inicial, dado que de las conversaciones de whatsapp en relación a los sugarddadys aportadas en la propia denuncia se infieren elementos que ponen en duda la ausencia de incredibilidad subjetiva en el testimonio inicial de la denunciante”, firma el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº8 de Majadahonda.

Razones todas ellas por las que procede acordar el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.

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