Un juez valida la retirada de la placa de Largo Caballero al tumbar un recurso de Más Madrid

Un juez valida la retirada de la placa de Largo Caballero al tumbar un recurso de Más Madrid

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha rechazado el recurso interpuesto por Más Madrid contra la retirada en octubre de 2020 de la placa del histórico dirigente del PSOE Largo Caballero, que se ubicaba en la plaza de Chamberí de la capital y cuya retirada se realizó coincidiendo con el 151º aniversario del nacimiento del que fuera presidente del Consejo de Ministros durante la Segunda República.

Así consta en un auto, en el que el juez desestima el recurso contra "lo que se denomina actuación material ocurrida el día 15 de octubre de 2020", en relación a la retirada de la placa escultórica en homenaje al dirigente socialista Francisco Largo Caballero de la fachada de la sede de la Junta Municipal del distrito de Chamberí.


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El juez acuerda en la resolución imponer las costas a la parte actora (Más Madrid) hasta la cantidad máxima por todos los conceptos y partes de 600 euros, según consta en el fallo.

En su recurso, Más Madrid alegaba que al estar protegida la placa conmemorativa, la retirada de la misma correspondía en ejecución del acuerdo del Pleno mediante expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid.

Impugnaba que se efectuó en cambio por los Servicios de la Junta de Distrito de Chamberí y por la mercantil Ferrovial, con lo que a su juicio se incurrió por la forma de actuar administrativo en vía de hecho que produce la nulidad de lo actuado.

En la causa comparecieron como codemandados el grupo municipal VOX en el Ayuntamiento de Madrid, el partido político Vox, y la Asociación Cultural Despierta España.

El juez expone que las actuaciones anteriores llevadas a cabo por el Ayuntamiento evidencian "la existencia de una actuación administrativa, previa a la retirada de la placa, que ejecuta un acuerdo del Pleno que ordena dicha retirada".

Se trata de "de un acto administrativo, ejecutivo desde el momento en que se dicta, con una exposición de motivos detallada que constituye su motivación , que da cobertura a la retirada de la placa, y si dicho acuerdo del Pleno es o no ajustado a derecho se deberá dilucidar en los múltiples recursos que se han interpuesto contra dicho acto o acuerdo en los juzgados de igual clase de esta sede".

En los mismos, prosigue la resolución, se podrá "también analizar la protección o no de la placa conforme a las normas urbanísticas que resulten de aplicación, cosa que no corresponde, porque lo único que se ha de determinar ahora es si existe o no una vía de hecho, y, de ser así , si debe declararse contraria a derecho, ordenándose el cese de dicha actuación".

"La vía de hecho supone un apartamiento grosero por parte de la Administración del procedimiento administrativo, lo que no se ha llevado a cabo en el caso analizado, interviniendo los posibles órganos con competencia para ejecutar el acuerdo del Pleno, determinándose finalmente que era la misma Junta de Distrito de Chamberí la competente al efecto, tomando parte en el acto de retirada la Junta e informando acerca de ello la Dirección General de Patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid", recoge.

Recalca seguidamente que de ello no se puede apreciar tampoco, "además de no existir vía de hecho, que la Junta de Distrito fuese manifiestamente incompetente para retirar la placa".

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