El TSJM rechaza la suspensión cautelarísima de la ordenanza de movilidad que pedía Vox

El TSJM rechaza la suspensión cautelarísima de la ordenanza de movilidad que pedía Vox

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la medida cautelarísima solicitada por VOX de suspender la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Ayuntamiento de la capital el pasado 13 de septiembre, y en la que, entre otros aspectos, se actualizó la zona de bajas emisiones Madrid Central tras su anulación judicial.


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Vox interpuso el pasado miércoles un recurso contencioso-administrativo contra la ordenanza, y solicitó medidas cautelarísimas 'inaudita parte', pidiendo subsidiariamente la apertura de una pieza separada para abordar las medidas cautelares.

En un auto al que ha tenido acceso, el magistrado estima que "no existe, en este caso, una especial premura que resulte incompatible con la demora propia de la sustanciación de una pieza separada de medidas cautelares en la que se dé audiencia a la Administración".

En su recurso, Vox esgrimía que la aprobación de la ordenanza debe ser anulada por haber participado en la votación el grupo mixto, constituido días antes, y que Vox considera ilegal; además, alegaba la "insuficiencia" de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Se invocaba, asimismo, la "difícil reparación de las consecuencias sociales y económicas" por la aplicación de la ordenanza, y solicitaba su suspensión cautelarísima "a la vista de que el próximo 1 de enero ya empiezan las restricciones" a los vehículos más contaminantes en el conjunto de la ciudad.

A juicio del TSJM, hasta entonces hay "tiempo suficiente como para poder resolver, antes de esa fecha, lo que proceda sobre la medida cautelar con audiencia de la parte contraria".

Y en cuanto a la alegada "inmediata afectación, en especial de la actividad comercial", el TSJM objeta que "se trata de una alegación que no concreta que se puedan producir efectos tan inmediatos que tornen en irreparables los perjuicios".

Por todo ello, el TSJM deniega la adopción de la medida cautelarísima y acuerda la incoación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

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