Ocho años de cárcel por agresión sexual y no abuso al emplear la violencia con una paliza a la víctima

Ocho años de cárcel por agresión sexual y no abuso al emplear la violencia con una paliza a la víctima

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a ocho años y medio de cárcel a un hombre por un delito de agresión sexual y no abuso sexual como solicitó la fiscal en el juicio por emplear la violencia sobre su víctima, a quien propinó una brutal paliza tras negarse a mantener relaciones en su piso del madrileño barrio de Chamberí.

En una sentencia, se pena a Alien B., de origen rumana, a dos años y medio de prisión por agresión sexual; a dos años por un delito de lesiones; y a otros cuatro años por un delito de robo con violencia. Además, se le impone una medida de cinco años de libertad vigilada una vez sea excarcelado.


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Los hechos se produjeron a las 23.30 horas del 17 de octubre del 2020 cuando la víctima se encontró con el acusado, a quien conocía de unos días antes, en un local de ocio situado en la calle Pelayo de Madrid. Tras cerrar el bar, se fueron juntos al domicilio de la joven.

La víctima relata en su denuncia que sobre las 08.00 horas el acusado comenzó a realizarle tocamientos de naturaleza sexual que no le agradaron, oponiéndose claramente a ellos y pidiéndole que se marchara de su domicilio.

Entonces, el hombre comenzó a darle golpes a la par que le preguntaba insistentemente por el lugar en que se hallaba el dinero, momento en el que la chica se desvaneció. El condenado aprovechó para robarle el teléfono móvil, dinero en efectivo y una cadena dorada.

La fiscal del caso solicitó trece años de cárcel por un delito de abusos sexuales, lesiones y robo con violencia, mientras el letrado de la víctima, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, elevó la petición de cárcel a dieciséis años al calificar los hechos de agresión sexual por el uso de la fuerza.

La Sala ha apoyado la tesis de la acusación particular al calificar los hechos de agresión sexual por el uso que hizo el acusado de la fuerza para conseguir satisfacer sus deseos sexuales. Aduce que el artículo 178 del Código Penal, que describe el tipo básico de las agresiones sexuales, vincula "la presencia de la violencia e intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo".

En este sentido, exponen los magistrados, "el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual".

Alude la Sala a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que "la violencia o intimidación empleada en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima".

BRUTAL PALIZA

Tras negarse a mantener relaciones sexuales, la chica recibió una brutal paliza. Sufrió fracturas y deformidad en la nariz, necesitó la reconstrucción de dos piezas dentales, requirió tres días de hospitalización a los que sumó ochenta y siete días más de convalecencia.

En el juicio, el acusado se limitó a señalar que no recordaba nada de lo sucedido aquella noche. Sin embargo, la víctima relató el violento episodio vivido con su agresor tras propinarla una paliza después de que se negara a mantener relaciones sexuales.

En casos de delitos sexuales, el testimonio de la víctima es suficiente para enervar la presunción de inocencia de un acusado siempre que su declaración no genere dudas ante el tribunal.

La resolución recoge que no hay razón alguna para considerar "el testimonio de la víctima una denuncia injustificada, que tenga un móvil espurio, ya que con este procedimiento, "la víctima no obtiene ninguna ventaja, de la índole que sea", agregando que "esa declaración se ve corroborada por las testificales de sus vecinos, que relatan el estado en el que la encontraron pocos minutos después de marcharse el acusado".

Gracias a la tecnología de geolocalización, que se puso en marcha con las pesquisas policiales más inmediatas, localizaron el teléfono móvil de la mujer en la casa del investigado, y lograron el testimonio de un testigo que situaba la cadena dorada en manos del ahora acusado.

El abogado de la víctima, el letrado penalista Juan Gonzalo Ospina, ha incidido en que "no basta con denunciar en la Policía ante un caso de violación, agresión sexual o abuso", sino que destaca la importancia de acudir a un abogado penalista experto en delitos sexuales que conozca "el trámite adecuado a seguir y no deje en desamparo a la víctima".

Además, ha resaltado "la mejora en la investigación criminal con unidades especializadas como la UFAM (Unidad de Atención a la Familia y Mujer) de la Policía Nacional que realizaron una labor encomiable en la presente investigación".

Así, ha asegurado que ello "puede ser la diferencia entre encarar un juicio con las suficientes garantías procesales para las víctimas, en una situación nada fácil para las mismas, en un sistema judicial garantista como es el nuestro, donde es necesario demostrar la culpabilidad del acusado con pruebas lo suficientemente contundentes para que no quede lugar a dudas de su infracción".

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