Madrid elimina desde este lunes las restricciones de aforo en interiores

Madrid elimina desde este lunes las restricciones de aforo en interiores

La Comunidad de Madrid no tendrá restricciones de aforo en interiores y exteriores de comercios, cines, museos, bibliotecas, lugares de culto, bodas o funerales o instalaciones deportivas desde las 0.00 horas del lunes, 4 de octubre, día en el que también volverá el servicio en barra en la hostelería (siempre y cuando el cliente consuma sentado) y acabará el número máximo de ocupantes en las mesas en interior y en terrazas.


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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este sábado la Orden del Gobierno Regional que recoge todas estas medidas, que entrará en vigor a las 0.00 horas del día 4 de octubre y se mantendrá hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19.

La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, anunció este levantamiento de restricciones durante su viaje a Estados Unidos, adelantando que desde el próximo lunes Madrid estará "a un paso de seguir como antes de la pandemia".

Entre otras, la Orden publicada este sábado establece las siguientes medidas:

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Además de las habituales medidas de limpieza, ventilación e higiene, la Orden establece que sólo se podrá consumir comida o bebida -incluido en el caso de salones de banquetes- sentado en mesa o agrupaciones de mesa; sí se permite el servicio en barra, siempre y cuando el consumidor esté sentado. Se elimina la limitación de comensales en las mesas, tanto en interior como en exterior.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá aumentarse el número de mesas previsto.

Los locales de discotecas y ocio nocturno recuperan su horario de funcionamiento legalmente autorizado, aunque será obligatorio el uso de mascarilla -salvo en el momento concreto de comer o beber-, el consumo sólo podrá hacerse sentado en mesa -incluso en la barra, donde sólo se podrá consumir sentado- y sólo se podrá bailar al aire libre y con mascarilla obligatoria, sin poder beber en ese espacio.

Los espacios destinados a pista de baile o similar situados en el interior de estos establecimientos no podrán ser utilizados para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para instalar mesas para consumir sentado o mesas altas para consumir de pie.

Podrán instalarse terrazas en bares de copas -con y sin actuaciones en directo-; tabernas y bodegas; chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; cafés-espectáculo; salas de fiestas; restaurantes-espectáculo; discotecas y salas de baile; teatros (siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento); pabellones de congresos (siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento); parques de atracciones, ferias, parques acuáticos, casetas de Feria y asimilables (si tiene servicio con licencia); y Polideportivos e instalaciones deportivas (también con licencia de funcionamiento de bar, cafetería o restaurante).

El horario máximo de apertura y cierre de las terrazas de estos establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será de 8.00 a 0.00 horas -sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23.00-

CULTURA, ESPECTÁCULOS Y DEPORTE

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, pero los asistentes deberán permanecer sentados contando con butacas preasignadas y utilizando la mascarilla cuando sea obligatorio.

Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado contando con butacas preasignadas.

Las bibliotecas y servicios públicos de lectura podrán ofrecer servicios de préstamo y devolución de obras y lectura en sala, entre otros, y se permite el uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público.

Los museos y salas de exposiciones podrán acoger visitas y realizar actividades culturales o didácticas, con uso obligatorio de mascarilla, y la dirección de cada centro fijará el número de visitantes permitido para garantizar la distancia interpersonal.

Los monumentos y otros equipamientos culturales podrán acoger visitas de público, con uso obligatorio de mascarilla, y la dirección fijará el número de visitas por grupo para garantizar la distancia de seguridad, estableciendo cuando se pueda recorridos para separar circulaciones y organizando horarios de visitas que eviten aglomeraciones. Se permitirá el uso de audioguías siempre y cuando se desinfecten tras cada uso.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de toros de Las Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado y con asiento preasignado, con uso obligatorio de mascarilla; las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control del mismo, y el consumo de bebidas y comidas únicamente se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto, sin que se permita la venta de bebida o comida de forma itinerante dentro del recinto; además, no se permitirá fumar en los espacios al aire libre cuando no pueda garantizarse las distancias de seguridad de, al menos, dos metros con otras personas.

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares podrán desarrollarse siempre que sean autorizadas por la autoridad municipal competente y se respeten las medidas preventivas.

Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos multitudinarios de todo tipo, incluidas las competiciones deportivas de la liga Nacional de fútbol Profesional y de la Liga de la Asociación de Clubs de baloncesto (ACB), podrán desarrollarse con asistencia de público respetando las medidas generales de prevención e higiene y procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes, que deberán llevar mascarilla obligatoriamente y permanecer sentados.

No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto, y tampoco se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados con el mismo.

En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios sus direcciones deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir al personal trabajador propio; además, será obligatorio el uso de mascarilla.

FERIAS, CONGRESOS, EVENTOS Y REUNIONES

Podrá desarrollarse la actividad ferial con uso obligatorio de mascarilla y con procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia, de forma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento.

Queda suspendida la realización de cócteles o eventos similares asociados a la actividad ferial.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, como reuniones profesionales,juntas de comunidades de propietarios y eventos similares, garantizando la distancia interpersonal y con uso de mascarilla donde sea obligatorio.

ACTIVIDADES SOCIALES

En las instalaciones funerarias, velatorios y entierros se respetarán las medidas generales de prevención e higiene, procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes y usando la mascarilla en interiores y exterior si no se puede respetar la distancia.

En los lugares de culto se deberá usar mascarilla, se deberán desinfectar diariamente los espacios y objetos que se tocan con más frecuencia y se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, procurando mantener la distancia de seguridad interpersonal y usando mascarilla cuando sea exigible. En estas celebraciones el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.

NORMAS GENERALES

Al margen de todos estos cambios, la Comunidad recuerda a los ciudadanos la obligatoriedad de evitar riesgos, con una correcta y frecuente higiene de manos y ventilación, mantener distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y utilizar mascarilla en espacios cerrados de uso público o en espacios al aire libre en los que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad.

Además, no se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre si no se puede respetar la distancia mínima de al menos 2 metros.

Quienes den positivo por Covid-19 o ser contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán aislarse sin poder abandonar su lugar de cuarentena.

 

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