La Comunidad de Madrid modifica las medidas sanitarias en la práctica deportiva

La Comunidad de Madrid modifica las medidas sanitarias en la práctica deportiva

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado este viernes la modificación de las medidas sanitarias en la práctica deportiva para dotarlas de "mayor claridad".

Así, según se recoge en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla. El uso de mascarilla no será obligatorio en los momentos en que su labor implique la práctica de actividad deportiva siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal, salvo en instalaciones deportivas de interior, donde su uso será obligatorio.


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El Ejecutivo madrileño aclara que a todos los efectos se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo o paredes, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

El aforo de las instalaciones al aire libre para realizar práctica deportiva estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

AFORO EN INSTALACIONES, USO DE MASCARILLA Y DISTANCIA DE SEGURIDAD

En el caso de la práctica deportiva en grupo en instalaciones de interior, el número de participantes, incluido el monitor, no podrá superar el 75% del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad.

El uso de la mascarilla es obligatorio y se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en las modalidades deportivas donde exista contacto. En todo caso, el uso de la mascarilla será obligatorio.

En el caso de que la actividad física sea al aire libre deberá respetarse la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador o, de no ser posible, utilizar mascarillas.

Además, se plasma que se deberá inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella o cualquier otro sistema que implique contacto físico, cuando no se pueda garantizar la desinfección antes y después de su uso. En estos casos se deberá proceder a la instalación de sistemas seguros de control de acceso.

En los entrenamientos y competiciones federadas, tanto al aire libre como en instalaciones deportivas de interior, se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los deportistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participando, siempre que se adopten medidas de prevención y la realización de una prueba de coronavirus en un máximo de 48 horas previas al entrenamiento o competición.

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