El Supremo ordena dictar una nueva resolución para el horno del Tanatorio de M-40

El Supremo ordena dictar una nueva resolución para el horno del Tanatorio de M-40

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución del Ayuntamiento de Madrid, que había denegado una licencia para la instalación de un horno crematorio en el tanatorio de la M-40, y ha ordenado al ayuntamiento que dicte una nueva tras estimar el recurso de la empresa afectada.


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En una sentencia hecha pública este martes, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anula la resolución del Consistorio, fechada el 30 de marzo de 2016, que denegó la citada licencia a la empresa Parcesa Parques de la Paz S.A., propietaria del tanatorio, ubicado en la Avenida Los Rosales de la capital.

En su fallo, fechado el pasado 12 de julio, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que validaba la resolución municipal de rechazo de la solicitud presentada por Parcesa en mayo de 2015.

Esta empresa ya había solicitado en el año 2002 una licencia para construir el crematorio, que la movilización vecinal paralizó.

Trece años más tarde, en 2015, se sometió a información pública por parte del Ayuntamiento de Madrid la solicitud de licencia que Parcesa pidió nuevamente para instalar este horno en el número 36 de la avenida de Los Rosales, muy cerca de la Caja Mágica.

La licencia fue denegada por el Ayuntamiento el 30 de marzo de 2016 "al resultar inviable por no respetar la distancia mínima de 250 metros respecto de otros usos exigidas en el artículo 52.3 de la Ordenanza de Protección de Medioambiente de Madrid".

Tras validar el TSJM la denegación por parte del Ayuntamiento, la empresa recurrió en casación ante el Supremo, aunque los miembros de la Sala indican que la estimación del recurso no puede conducir, sin más, a otorgar la licencia solicitada, “dado que no debemos sustituir a la Administración en la realización de la ponderación que antes hemos mencionado”.

Por ello, ordena la retroacción de actuaciones, a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva motivadamente la solicitud formulada por la empresa recurrente, conforme a la doctrina establecida en esta sentencia.

Dicha doctrina fija que la distancia a núcleos poblados, recogida en el artículo 52.3 de la Ordenanza municipal, puede considerarse "un requisito con sustento legal para obtener autorización para instalar hornos crematorios cuando esté justificada por razón de la protección de la salud y del medioambiente, pero solo cuando otros requisitos o medidas limitativas menos restrictivos (como el control de emisiones en la fuente de origen) sean insuficientes, por sí solos", para garantizar la protección de la salud y medioambiental.

Además, según la doctrina, “la aplicación de esta medida limitativa debe realizarse de forma no discriminatoria, esto es, de modo que no dé lugar a desigualdades de trato no justificadas entre quienes ejerzan la actividad y quienes pretendan acceder a dicho ejercicio”.

Según el TS, la Administración municipal denegó la licencia al asumir el informe desfavorable de evaluación ambiental por incumplir la distancia mínima, pero sin haber efectuado "ponderación alguna entre las diferentes medidas que potencialmente pudieran ser idóneas para garantizar la adecuada protección" de la salud y medioambiental.

La Sala indica que el Ayuntamiento se limitó a constatar que, aun siendo viable el proyecto desde el punto de vista de las normas urbanísticas, no lo era desde el punto de vista medioambiental por ser inferior a 250 metros la distancia entre el emplazamiento propuesto y los destinados a los otros usos.

Sin embargo, solo con este requisito de la distancia “no procede analizar las posibles repercusiones ambientales derivadas ni la adecuación de las medidas preventivas y correctoras previstas por el titular”.

 

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