Un Juzgado de Madrid admite la covid como enfermedad profesional a una enfermera

Un Juzgado de Madrid admite la covid como enfermedad profesional a una enfermera

Un Juzgado de lo Social de Madrid ha reconocido la Covid-19 como enfermedad profesional a una enfermera que se contagió de coronavirus como consecuencia de su trabajo durante los primeros días de la pandemia, cuando "no existían medios de protección adecuados en los hospitales".


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La sentencia indica que en la propia documentación aportada por el SERMAS "no se explicita si los EPIs eran los adecuados para ese momento" y que "los hospitales se colapsaron de pacientes Covid", ha explicado el sindicato SATSE.

Según la jueza, "decir que la demandante no contrajo la enfermedad no se adecua a la realidad, es claro y plausible que la misma la contrajo y como consecuencia de la misma estuvo de baja médica” con síntomas absolutamente compatibles de coronavirus.

SATSE subraya que la sentencia, contra la que cabe recurso, contradice tanto al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como al Sermas, que argumentaban que la enfermera, "a pesar de haber trabajado en precarias condiciones y sin protección adecuada, podía haber contraído la enfermedad en un espacio ajeno al centro asistencial donde desempeñaba su trabajo".

"Se debe estimar la demanda en cuanto a dejar sin efecto la resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 por la que el INSS establece el carácter de enfermedad común a las bajas médicas de la demandante, debiendo otorgar el carácter de enfermedad profesional a las mismas a los efectos legales oportunos", señala la sentencia.

Para el sindicato está sentencia abre la puerta a miles de demandas de profesionales que, "ante las medidas de protección inadecuadas, se vieron obligados a enfrentarse al Covid sin EPIs o si contaban con ellos eran claramente insuficientes o inadecuados".

Los Tribunales han reconocido ya la covid-19 como enfermedad profesional a un administrativo de un centro salud de Talavera de la Reina (Toledo), un reconocimiento que la ley limita a los trabajadores sanitarios y sociosanitarios que la contraigan en el ejercicio de su profesión.

 

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