La patada en la puerta
Hay noticias que uno, en su ingenuidad, pensaba que sólo podían ser cosa de otros tiempos. Me refiero al caso fechado en Madrid de una irrupción de la policía en un domicilio particular derribando la puerta con un ariete y sin la preceptiva resolución judicial.
En descargo de la actuación de los agentes hay que consignar que operaban bajo el amparo de una orden interna del Ministerio del Interior dictada al hilo de las disposiciones de sanidad para aplicar medidas encaminadas a frenar la expansión de la pandemia.
Pero ni el estado de alarma -vigente hasta el próximo 9 de mayo- ni orden ministerial alguna faculta para transgredir el marco legal establecido por la Constitución Española que en su Artículo 18.2 establece que: "El domicilio privado es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
En el interior del domicilio allanado por la policía se estaba celebrando una fiesta , ilegal, a la luz de las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias para reducir la ocasiones de contagios del virus del Covid 19. Participar en una fiesta ilegal es una falta administrativa, pero no puede ser considerada un "delito flagrante" .
Estamos pues ante un hecho que pide ser analizado con la mejor disposición para entender la actuación policial -cumplen las órdenes que reciben- pero sabiendo que están obligados en todo momento a actuar con proporcionalidad. Y en el caso que da pie a la noticia está claro que desde la perspectiva del mandato constitucional son muchas las dudas que genera dicha actuación.
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