Restringido el tráfico de vehículos pesados por la Gran Vía hasta el 7 de enero

Restringido el tráfico de vehículos pesados por la Gran Vía hasta el 7 de enero

El tráfico de vehículos pesados por la Gran Vía madrileña quedará restringido desde mañana, 4 de diciembre, hasta el 7 de enero, con el fin de mantener, entre otras medidas, la seguridad de las personas, ha informado el Ayuntamiento de Madrid.

La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la capital debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente. Esta situación se ve incrementada durante la época navideña, cuando el flujo de personas por la Gran Vía aumenta considerablemente.


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Con el propósito de mantener la seguridad de las personas, asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales y establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de restricción, control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados en la Gran Vía, el Consistorio considera necesario establecer medidas extraordinarias y temporales de restricción del tráfico a vehículos pesados.

La disposición transitoria tercera de la ordenanza de Movilidad Sostenible que entró en vigor el 24 de octubre de 2018, permite el acceso a Madrid Central de los vehículos a motor con al menos cuatro ruedas y con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, hasta el 31 de diciembre de 2022 si no tienen distintivo ambiental y hasta el 31 de diciembre de 2024 si tienen distintivo ambiental B.

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio de 2016 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

Por todo ello, el Ayuntamiento ha aprobado una resolución que prohíbe circular en la calle Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 Kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifican en la presente resolución, desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.

Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos reseñados, conforme a lo establecido en la correspondiente orden de servicio. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a este dispositivo efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados que, en el horario de restricciones de circulación se hallaren circulando en el perímetro de seguridad delimitado, no serán sancionados por este hecho.

No obstante, los agentes de la autoridad indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido.

En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación competente.

Quedan excepcionados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado primero: autobuses de la Empresa Municipal de Transporte; autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario; autobuses de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento; y unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

También vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles ubicados en la calle Gran Vía; autobuses de transporte escolar que cuenten con autorización municipal del Área de Gobierno de medioambiente y Movilidad, hasta el día 23 de diciembre de 2020, finalización del periodo lectivo de Navidad; y aquellos vehículos que sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional.

La solicitud para obtener dicha autorización excepcional, se dirigirá por escrito al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con una antelación mínima de cuatro días hábiles al día o días para los que se solicita la preceptiva autorización, debiendo contener como mínimo motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional; datos del vehículo y su carga; y filiación completa de la persona o personas que se hallarán en el vehículo objeto de solicitud, bien como conductor/es, bien como acompañantes o pasajeros.

En base a criterios exclusivos de seguridad, la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, considerará en cada caso concreto si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente resolución.

Para circular, será condición indispensable el mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias. Además de la mera exhibición, será necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y la autorización con los datos del vehículo y personas que pretendan circular.

En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículos facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas de las restricciones, los agentes actuantes denegarán el paso al mismo adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

Los agentes actuantes realizarán, si lo estiman necesario, comprobaciones tendentes a verificar si la carga portada se corresponde con lo manifestado, en el caso de discrepancias, podrán denegar el paso del vehículo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

En el caso de que detecten en el interior del vehículo persona/s diferentes a las sometidas a autorización, o existan discrepancias en cuando a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la resolución circulen por la zona objeto de restricciones se verán sometidas a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razones de seguridad y considerando criterios de movilidad, se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.

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