La Comunidad de Madrid publica las nuevas medidas restrictivas anticovid

La Comunidad de Madrid publica las nuevas medidas restrictivas anticovid

El Gobierno Regional ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad dos órdenes con las nuevas medidas de restricción para frenar la expansión del coronavirus en la región, y que suponen el confinamiento perimetral de diez municipios madrileños, incluido Madrid capital.


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De esta manera adapta e incorpora las medidas de la última orden ministerial de Salvador Illa y además establece medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad en ejecución de la Orden del Ministro de sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Las restricciones a la movilidad decretadas por el Gobierno Central entran en vigor a las 22.00 horas de este viernes y afectan a Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Móstoles, Leganés, Getafe, Parla, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz y Madrid capital, a cuyos vecinos se restringirá las entradas y las salidas de sus municipios, se limitarán aún más los aforos y los horarios comerciales y de hostelería, y las reuniones no podrán ser de más de seis personas.

Con esta orden, las limitaciones a la movilidad que ya sufrían 45 zonas básicas de salud de salud dejarán de estar en vigor a partir de las 22.00 horas de este viernes, salvo en aquellas áreas que pertenecen a otros municipios y que no se ven afectadas por los criterios establecidos por la orden del Ministerio de Sanidad.

Es el caso de las zonas básicas de salud de Villa del Prado, Humanes, Moraleja de Enmedio y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), cuyas medidas restrictivas han sido publicadas en otra orden de la Consejería de Sanidad.

De conformidad con las directrices del Ministerio, se verán afectados los municipios de más de 100.000 habitantes cuando presenten una incidencia de casos de 500 o más por cada 100.000 habitantes en 14 días, que presente un porcentaje de positividad en las pruebas superior al 10 % y que la región presente una ocupación de camas con pacientes con coronavirus del 35 % en las UCI.

Los vecinos que residan en esos municipios solo podrán entrar y salir de los mismos por razones debidamente justificadas, como la asistencia a centros y servicios sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual; o la asistencia al cuidado de mayores o dependientes.

También estarán autorizados los desplazamientos a entidades financieras o de seguros; la realización de actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; la renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de Exámenes o pruebas oficiales; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados está permitida, al igual que los desplazamientos por carretera y viales que transcurran o atraviesen estas zonas estará permitida "siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

No obstante, la orden recomienda evitar "todo movimiento o desplazamiento innecesario" en los municipios afectados.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y deberán cerrar a las 22.00 horas, salvo farmacias, veterinarios o gasolineras.

Los bares y restaurantes deberán limitar su aforo también al 50 %, tanto en interiores como exteriores, y estará prohibido el consumo en barra.

Su horario máximo de apertura serán las 23.00 horas, pero no se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22.00 horas.

Las mesas y agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de 1,5 metros respecto a las sillas de las otras mesas y la ocupación máxima será de seis personas.

En cuanto la asistencia a lugares de culto, no podrá superarse un tercio de su aforo y se deberá mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Estas mismas limitaciones a la hostelería se hacen extensibles a los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

En los velatorios, se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en lugares cerrados, y en los entierros y cremaciones se restringe a 15 asistentes.

En las autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, las clases podrán impartirse de forma presencial con un aforo del 50 %, además de garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

La práctica deportiva podrá realizarse en espacios interiores siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido y al aire libre con un máximo del 60 %, y las actividades en grupos quedan limitadas a seis personas.

La orden contempla la necesaria colaboración ciudadana en el cumplimiento de las medidas, cuya vigilancia y control corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes.

En la segunda orden, el BOCM afirma que a pesar de una evolución favorable de la situación epidemiológica hay que prorrogar las medidas específicas en algunas de las zonas básicas de salud afectadas por un nuevo período de catorce días, a los efectos de consolidar la mejoría y controlar en mayor grado la transmisión.

De esta manera, añade, es necesario ampliar la implantación de estas medidas a la Zona Básica de Salud de Villa del Prado, "habida cuenta de la incidencia acumulada que presenta y su tendencia ascendente en los últimos días", y a las siguientes zonas básicas de salud: Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), Humanes y Moraleja de Enmedio.

Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados.

 

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