El Ayuntamiento sanciona a cinco locales "after" con licencia de bar

El Ayuntamiento sanciona a cinco locales "after" con licencia de bar

El Ayuntamiento de Madrid ha impuesto sanciones (entre 21.500 euros y el medio millón) a cinco locales -uno en Chamberí y el resto en el Distrito Centro- que, con licencia de bar, ejercían como locales "after hours" de forma habitual.


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E local de Chamberí se enfrenta a una sanción de 21.500 euros, mientras que los otros cuatro pagarán 61.500 euros, 69.000, 258.500 y 504.500 euros.

Estos locales -que se anunciaban como "after" pero ejercían su actividad ilegalmente con licencia de bar, lo que les permite poner música de 6:00 de la mañana a 2:30 de la madrugada- se enfrentan a sanciones de cierre que van desde un mes hasta, en uno de los casos, 58 meses, por los reiterados incumplimientos.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha asegurado en declaraciones a los medios que este "no es solo un mensaje a los locales, sino a todos los vecinos de Madrid", tras copresidir el Consejo y la Junta Local de Seguridad de Madrid, junto a la Delegada del Gobierno de Madrid, María Paz García-Vera.

"Obviamente, el Ayuntamiento va a hacer todo lo que está en su mano para garantizar la legalidad de las actividades que se realizan en la ciudad y fundamentalmente las que tienen que ver con la convivencia y el descanso (...). Los madrileños tienen la seguridad de que hay un equipo de Gobierno que está dispuesto a que se apliquen las ordenanzas", ha abundado.

Las multas a estos cinco locales se han aplicado en base al Decreto 40/2019, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto de 1998 que fija el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Entre las modificaciones introducidas en el decreto aprobado el pasado abril destaca la prohibición de funcionar con música antes de las diez de la mañana.

Un precepto que, de incumplirse, supone una infracción "grave" y puede sancionarse con multas de entre 4.501 a 60.000 euros y, alternativamente, con la clausura del local hasta 6 meses, según el artículo 41. 2 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).

Este cambio en el Decreto busca que el Ayuntamiento pueda combatir la actividad de los "after"; hasta ahora, los intentos de la Agencia de Actividades por sancionar esta práctica eran infructuosos, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró que las actividades se ejercían legalmente conforme a su licencia y no cabía imputarles ninguna infracción de la LEPAR.

Ahora, con la nueva normativa y asumiendo las competencias de control del funcionamiento del horario de la música, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento ha iniciado una campaña con visitas de inspección en la que, entre otras medidas, ha descargado los datos contenidos en los limitadores registradores de los equipos de sonido.

Gracias a dichos datos, se ha obtenido prueba documental fehaciente del funcionamiento habitual de estas actividades fuera de los horarios autorizados, lo que ha permitido demostrar las infracciones graves en cada fecha de incumplimiento y que se pueda, por tanto, probar la intencionalidad de las actividades, lo que constituye un agravante a la hora de fijar las sanciones.

También se han considerado agravantes la negativa de quitar la música a petición de la Policía, la gravedad de las molestias causadas a los vecinos o la ubicación de estos locales en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE).

 

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