El Supremo archiva la querella del abogado de Villar Mir contra el juez de Lezo

El Supremo archiva la querella del abogado de Villar Mir contra el juez de Lezo

El Tribunal Supremo ha archivado, al no apreciar delito, la querella de Carlos Domínguez Luis, abogado del expresidente de OHL Juan Miguel Villar Mir, contra el juez instructor del caso de corrupción Lezo, Manuel García Castellón, por autorizar unas escuchas telefónicas entre empresario y letrado.


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El alto tribunal adopta este acuerdo en un auto en el que explica que no aprecia ninguna infracción Penal en las intervenciones telefónicas que acordó el magistrado de la Audiencia Nacional en unas diligencias penales en las que se grabaron conversaciones de Villar MIR con su abogado.

La querella se presentó por el letrado de los empresarios Juan Miguel Villar Mir y Francisco Javier López Madrid por supuestos delitos de prevaricación judicial, interceptación ilegal de las comunicaciones, retardo malicioso en la Administración de justicia y falsedad e infidelidad en la custodia de documentos.

Las intervenciones telefónicas en las que se basó la querella se adoptaron por el juez García Castellón en diciembre de 2017 sobre varias personas investigadas en una pieza dirigida a averiguar si la empresa OHL abonó importantes cantidades de dinero a algunos funcionarios públicos.

Trataba de esclarecer si las mismas se pagaron para que se otorgara a la mercantil la concesión de una nueva línea ferroviaria que había de unir las localidades madrileñas de Móstoles y Navalcarnero.

En esas intervenciones fueron grabadas conversaciones de algunos investigados con sus abogados.

El Supremo concluye que "la observación de las conversaciones mantenidas entre los investigados y sus abogados, así como la final destrucción de las conversaciones ajenas al esclarecimiento de los hechos, no pueden sustentar la transgresión jurídica que se denuncia ni la existencia de delito".

El alto tribunal aclara que "el instructor nunca acordó la observación del espacio de defensa y asesoramiento jurídico" sino que "la decisión del juez, como ocurre en tantos otros procedimientos de investigación judicial, fue la de intervenir las conversaciones telefónicas de los investigados".

"Es en esa coyuntura de observación de cualquiera de las llamadas telefónicas que realizaran los investigados cuando el letrado querellante se introdujo coyunturalmente en un espacio de investigación judicial ya definido y adecuadamente justificado", explica.

Sobre lo sustentado en la querella de que desde que se constató la interferencia el instructor estaba obligado a desactivar la observación telefónica y destruir las conversaciones el Supremo estima que es una afirmación que carece de apoyo normativo.

"No existe un reconocimiento normativo a que un abogado pueda garantizar a un cliente que sus teléfonos no serán intervenidos, para lo que bastaría que le efectuara una llamada telefónica instrumental al inicio de cualquier procedimiento en el que se le haya atribuido la condición de investigado", argumenta el Supremo.

Recuerda además la Sala que en este caso el abogado alcanzó su pretensión de que las conversaciones fueran destruidas, "sin otra excepción que aquellas que sugerían la eventual participación en un delito, que tendrán que ser evaluadas" en el procedimiento.

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