El Tribunal Supremo anula dos artículos del actual decreto de la Comunidad de Madrid sobre pisos turísticos

El Tribunal Supremo anula dos artículos del actual decreto de la Comunidad de Madrid sobre pisos turísticos

El Tribunal Supremo ha anulado dos artículos del decreto de la Comunidad de Madrid que regula los apartamentos y las viviendas de uso turístico al considerarlos "desproporcionados", ya que obligaban a que el plano estuviera "visado por el técnico profesional correspondiente" y a hacer constar “en toda forma de publicidad” el número de referencia de inscripción en el Registro de Empresas.


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En la sentencia, que estima en parte el recurso de casación interpuesto por la asociación Madrid Aloja, el Tribunal Supremo considera que tanto la exigencia del visado colegial como la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas para llevar a cabo cualquier forma de publicidad “no están justificadas” y “son contrarias a derecho”.

Dichas exigencias, según el Supremo, "no superan el test de necesidad y proporcionalidad" que impone las Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La sentencia, fechada el 10 de diciembre, declara nulo el artículo 17.5 del decreto y parte del artículo 17.1, ya que estima que es necesario que las viviendas de uso turístico dispongan de un plano firmado por un técnico competente, "pero no visado por colegio profesional".

A todo ello, según recuerda el Supremo, se une la nulidad de la parte del artículo 17.3 del decreto que establece que las viviendas de uso turístico "no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días".

Esta nulidad constaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había sido recurrida.

El decreto afectado por estas sentencias, que data de 2014, es el que está actualmente en vigor en la Comunidad de Madrid.

El Gobierno Regional trabaja desde hace tiempo en un nuevo decreto sobre esta materia que, entre otros aspectos, prevé la creación de un Certificado de Idoneidad para las viviendas de Uso Turístico (CIVUT), expedido por un arquitecto o un ingeniero, lo que permitirá a los propietarios de inmuebles dar de alta sus viviendas en el Registro de la Comunidad de Madrid.

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