El TSJM anula el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela del año 2015
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela del año 2015, estimando así un recurso de la asociación Ecologistas en Acción, en el que denunciaban que las actuaciones recogidas en el plan no estaban "debidamente justificadas".
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela del año 2015, estimando así un recurso de la asociación Ecologistas en Acción, en el que denunciaban que las actuaciones recogidas en el plan no estaban "debidamente justificadas".
El acuerdo impugnado fue dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 25 de marzo de 2015, según recoge la sentencia emitida el 3 de febrero desde el TSJM, a la que ha tenido acceso Efe.
Los ecologistas reclamaban que el plan se declarase nulo, al considerar que vulneraba los principios de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano.
En este punto, reprobaban que el plan llamara a construir, pese al "excedente de vivienda vacía", un total de 1.098 viviendas en el suelo urbanizables sectorizado y hasta 2.000 en el no sectorizado.
Estas cifras, a su juicio, supondrían una vulneración del principio de sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano.
Asimismo, los ecologistas apuntaron que la capacidad residencial del Plan General era "desproporcionada" respecto al modelo urbano y poblacional existente en la actualidad y no respondía a las tendencias económicas y poblacionales" de la zona.
Para la organización el PGOU de Pedrezuela provocaría un modelo "insostenible ambientalmente, económicamente y socialmente".
La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJM ha dado la razón a los ecologistas, que también alegaban que se trataba de una ordenación "inviable económicamente" para los propietarios del suelo urbanizable.
En esta línea, también apuntaban que la memoria "es insuficiente" para garantizar que se cumpla con el principio de que la ocupación del suelo debe ser "eficiente", y que los usos deben combinarse "de modo funcional", asegurando que se cumple una función social que asegure "un resultado equilibrado".
Por su parte, el Ayuntamiento de Pedrezuela aseguraba que la propuesta de vivienda estaba basada en el crecimiento de la población en los últimos años, y defendían que la puesta en marcha del plan generaría 2.700 nuevos empleos.
En cuanto a las acusaciones medioambientales, el Consistorio explicaba, en el escrito que emitió tras la denuncia de los ecologistas, que las fases de elaboración contenían tres alternativas y que los solares ya contaban con los recursos hídricos.
También apuntaban que la memoria contaba con un informe de sostenibilidad económica y un estudio de viabilidad "suficientes en su contenido".
Por su parte, la Comunidad de Madrid se opuso a la demanda, según recoge el escrito del TSJM, señalando que la viabilidad y la sostenibilidad del modelo estaba justificada en la memoria.
El fallo dictamina que las partes demandadas deben frente al pago de las costas procesales.
Contra la sentencia cabe un recurso de casación, que las partes pueden presentar hasta 30 días después de la notificación del fallo.
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