Destruidas tres toneladas de droga almacenada desde 2006

Destruidas tres toneladas de droga almacenada desde 2006

La Delegación del Gobierno en Madrid ha destruido cerca de tres toneladas de droga procedentes de alijos, de muestras judiciales y de expedientes administrativos, de las que casi el 80 por ciento estaban almacenadas desde el año 2006 en cámaras dependientes de la institución.


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Según ha informado hoy la Delegación, ayer se finalizó con un total de 2.894,3 kilos, de los que casi el 80 por ciento -2.314,9- llevaban guardados en las cámaras del Servicio Farmacéutico y Control de la institución desde el 2006.

Esta no es la primera vez que la Delegación del Gobierno procede a la destrucción de partidas de droga, pues ya en mayo de 2015 destruyó prácticamente la misma cantidad de estupefacientes.

La droga destruida ayer provenía de 552 alijos y 115 muestras judiciales, así como de 62.195 alijos administrativos.

También se destruyeron 68,85 kilos de droga correspondientes a 62.195 expedientes administrativos, almacenados durante el año 2014, y otros 509,66 kilos de ocho expedientes externos.

Se trata de los expedientes que tramita la Administración del Estado en asuntos relacionados con incautaciones de droga en los que el estupefaciente se almacena.

La eliminación de las muestras y de 284 alijos se ha llevado a cabo por autorización expresa del organismo judicial correspondiente y la de otros quince alijos por un acuerdo de noviembre de 2015 de la delegada de Gobierno, Concepción Dancausa, con el Ministerio Fiscal, ha precisado la Delegación.

Los alijos restantes han sido destruidos al aplicarse la modificación del artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que según la Delegación "ha supuesto un gran avance en la agilización del proceso".

Este artículo establece que "podrá decretarse la destrucción de efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia".

Especifica que, cuando se trate de droga, la autoridad competente, una vez hechos los informes pertinentes, asegurada la conservación "de las muestras mínimas e imprescindibles" y previa comunicación al juez instructor, "procederá a su inmediata destrucción si, transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias".

 

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