El Supremo ratifica la condena al Parque Warner por utilizar música sin permiso

El Supremo ratifica la condena al Parque Warner por utilizar música sin permiso

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al parque de la Warner de San Martín de la Vega al pago de una indemnización de 321.450 euros por el uso público de música y canciones en este parque temático sin autorización de los artistas y productores entre 2002 y 2008.

El pago de la indemnización deberá hacerse a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE).


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El Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por la representación de Parque Temático de Madrid, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2013, que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid en mayo de 2010.

El recurso ante el Supremo por parte de la representación del Parque Temático se basó en que la sentencia recurrida infringía el concepto de remuneración equitativa al aplicar las tarifas generales fijadas unilateralmente por las entidades de gestión sobre la superficie del parque, sin tener en cuenta otros criterios.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del Tribunal Supremo señala que la aplicación de las tarifas generales de las entidades de gestión demandantes, previamente comunicadas a la Administración, no vulnera la exigencia jurisprudencial de que la remuneración sea equitativa.

Y ello porque para el cálculo de remuneración equitativa se ha distinguido según los actos de comunicación fueran realizados con medios de reproducción sonora o como parte de los espectáculos que se representan en las instalaciones del parque.

Sólo respecto de las primeras se aplican las bases de cálculo que atienden a la superficie de las instalaciones del parque temático, sin que con ello se cometa ningún abuso.

Como deja constancia la Audiencia Provincial en su sentencia, ha quedado acreditado que el uso de repertorio para amenizar todo el parque con música fue intenso y continuado, y alcanzaba a las 150 hectáreas de superficie.

La comunicación pública de fonogramas se hizo en todas las zonas de esparcimiento y ocio del parque, incluyendo los viales de tránsito del parque, las atracciones y locales de restauración y de venta al público de artículos promocionales. Además, contrariamente a lo aducido en el recurso, las tarifas se han aplicado únicamente a los meses en que ha estado abierto el parque: de marzo a noviembre.

En cuanto a la remuneración derivada de los actos de comunicación como parte de los espectáculos que se representaban en las instalaciones, se han seguido unas bases de cálculo distintas, "en las que no es cierto que se atienda exclusivamente a la superficie total del parque, como denuncia la recurrente", afirma la sentencia.

El criterio seguido consiste en un porcentaje (el 3,5 %) de los ingresos obtenidos en taquilla por representación, con un mínimo por espectáculo. Este mínimo fue oscilando desde 45,50 euros en el año 2002 hasta 50,19 euros para el 2005.

Como se desprende de la jurisprudencia, "constituye un criterio de equidad atender al beneficio obtenido con los espectáculos en los que se utiliza de forma intensa y continuada el repertorio de las demandantes, por ajustarse más a la realidad de la Explotación de dicho repertorio mediante actos de comunicación".

 

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