El TS confirma que el ERE de Telemadrid no se ajustó a derecho

El TS confirma que el ERE de Telemadrid no se ajustó a derecho

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado que el expediente de regulación de empleo por el que se despidió a 861 trabajadores de Telemadrid no fue ajustado a derecho, según la sentencia que se ha dado a conocer este miércoles y que cuenta con dos votos particulares discrepantes.

El fallo de los magistrados del Supremo, que ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ya era conocido desde el pasado 26 marzo.


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En la sentencia, el Supremo ha confirmado la resolución del TSJM que estimaba como no ajustado a derecho el ERE de Telemadrid, "al no haberse acreditado la concurrencia la causa legal indicada en la comunicación extintiva".

Así pues, los 861 despedidos por el ERE de Telemadrid deberán recibir una mayor indemnización, según ha dictaminado el Tribunal Supremo, pero no ha considerado nulos los despidos, por lo que el canal no tendrá que readmitirlos.

La sentencia del Supremo sí eleva la indemnización abonada por la empresa de 20 días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades, hasta 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, si bien la aplicación de la última reforma laboral rebajará a 33 días por año algunos de los meses.

La Sala de lo Social del alto tribunal rechaza los recursos tanto de los sindicatos UGT, CCOO Y CGT, que reclamaron la nulidad del despido, como el planteado por la empresa.

Votos particulares

Esta sentencia del Supremo ha sido aprobada por mayoría, ya que cuenta dos votos particulares.

Uno de ellos, firmado por los magistrados Aurelio Desdentado Bonete y José Luis Gilolmo López, al que se ha adherido José Manuel López García de la Serrana, estima del recurso planteado por Telemadrid, por lo que defiende que el despido colectivo sí se ajusta a derecho.

Por el contrario, el segundo voto particular, formulado por el magistrado Jordi Agustí Juliá, y al que se ha adherido Fernando Salinas Molina, Luisa Segoviano Astaburuaga y Manuel Ramón Alarcón Caracuel, declara la nulidad del ERE, ya que estima los recursos interpuestos por los tres sindicatos.

 

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