Sanidad cierra el Plan de Ordenación de Recursos

 

130305 lasquetty plan ordenacionTras once días de negociaciones, la Consejería de Sanidad ha dado por cerrado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que, según ha explicado el consejero de sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, "aplica normas legales ya vigentes y no establece ninguna nueva", ni tampoco tiene por objetivo fijar las plantillas de los centros sanitarios.

El sindicato de enfermería SATSE ha sido el único de los seis que integran la Mesa Sectorial de Sanidad que ha dado el visto bueno al Plan presentado este martes por Lasquetty.


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El plan fue rechazado por los sindicatos Comisiones Obreras, Amyts y CSIT-UP, mientras los tres restantes (UGT, USAE y SATSE) habían quedado en consultar con sus órganos de dirección antes de dar una respuesta y finalmente SATSE ha sido el sí.

El consejero, que ha comparecido en rueda de prensa junto con el director de Recursos Humanos, Armando Resino, ha señalado que el plan agrupa los distintos acuerdos parciales alcanzados con los sindicatos de forma puntual en los últimos años e incluye medidas contempladas en la Ley de Acompañamiento, como las jubilaciones o la externalización de los servicios no sanitarios.

Todo el personal del Sermas afectado

El Plan de Ordenación afecta a procedimientos en los que toman parte todo el personal del SERMAS, tanto sanitario como no sanitario. Además, se incluye el procedimiento a seguir para la aplicación de toda una serie de disposiciones vigentes por normativa estatal o autonómica dirigidos a favorecer una gestión más ágil de los recursos humanos y de esta manera a contribuir a la eficiencia y racionalización.

Una de las principales cuestiones que se plantean, y para dar cumplimiento al Plan de Medidas de Garantía de la Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, es la jubilación a los 65 años de edad. La jubilación, que entra dentro del Plan de Ordenación de Recursos humanos, solamente afecta al personal estatutario, ya que el resto de la plantilla se regula por normativa propia como es el estatuto de los trabajadores y la Ley de Función Pública.

No obstante, y según se establece en el artículo 48 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre de 2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013, donde se regula la jubilación forzosa del personal estatutario del Sermas a los 65 años, cabe la posibilidad de que el 30% de los mismos puedan prorrogar su edad de jubilación siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y en función de las necesidades de la organización.

Además, para llevar a cabo la jubilación se ha elaborado un estudio hasta el 2017 de las edades del conjunto de profesionales. Asimismo, se ha analizado la evolución del personal en formación por el sistema de residencia, cuyo objeto es evaluar la posibilidad de sustitución de los profesionales que se jubilan.

Algunos de los requisitos a tener en cuenta sería la necesidad de profesionales en el área funcional correspondiente; relevancia de las técnicas sanitarias que realiza el solicitante; grado de participación en proyectos de mejora de la eficiencia, en la elaboración de guías clínicas o planes estratégicos e interés de la organización sanitarias por razones asistenciales en la permanencia del solicitante. Y para el caso de los profesionales que ejerzan jefatura se valorará, además de lo señalado anteriormente, la dirección de proyectos en ejecución de interés estratégico para la organización asistencial y la evolución del Servicio en los años siguientes a su aceptación de continuidad.

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